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Aunque en principio sólo es obligatorio presentar el formulario de Declaración Responsable, para agilizar los trámites ya que posteriormente se lo solicitaremos, se pueden adjuntar  los siguientes documentos:

  • Certificación registral de dominio de la vivienda, emitida por el Registro de la Propiedad donde se acredite que los estatutos o normas que regulan la comunidad de propietarios no contenga la prohibición expresa para ejercer la actividad de alojamiento turístico. Para que se indique la existencia de este tipo de acuerdo de la comunidad, debe solicitarlo expresamente cuando lo tramite con el Registro de la Propiedad. 
  • Si el Titular de la explotación no es la persona propietaria de la vivienda: título jurídico habilitante para la explotación de la totalidad de la vivienda (contrato explotación/cesión/comodato, etc… detallando el período de vigencia).
  • Si la Declaración responsable ha sido presentada por una persona representante, deberá aportar documento que acredite la representación (poder notarial o justificante de Apoder@). No será necesario si la declaración responsable ha sido presentada con un Certificado digital de representante de persona jurídica.
  • Si se trata de vivienda de uso turístico “por habitaciones”:  certificado de empadronamiento de la persona propietaria de la vivienda o titular de la explotación.
  • Si la vivienda es propiedad de varias personas: anexo de titularidad compartida debidamente cumplimentado.
  • Si los representantes tienen firma mancomunada: anexo de representación mancomunada debidamente cumplimentado.

De no aportar esta documentación conjuntamente con su Declaración Responsable, se le requerirá, en el momento en que se genere la resolución de inscripción, para que la aporte en un plazo de 10 días hábiles. Transcurrido dicho plazo sin presentar estos documentos, se iniciará el procedimiento de cancelación de la inscripción de su vivienda en el Registro de Turismo de Andalucía.

¿Estoy obligado a presentar la declaración responsable?

Sí. Siempre que vaya a alquilar su vivienda de forma habitual y con finalidad turística. 

Se presumirá que existe habitualidad, si ofrece la prestación del servicio de alojamiento turístico a través de cualquier medio publicitario o cuando se preste este servicio en una o varias ocasiones dentro del mismo año por tiempo que, en su conjunto, exceda de un mes.

Se presumirá que existe finalidad turística cuando la vivienda sea comercializada o promocionada en canales de oferta turística. En este sentido, se considerarán canales de oferta turística las agencias de viaje, las empresas que medien u organicen servicios turísticos y los canales en los que se incluya la posibilidad de reserva del alojamiento.

Tiene la posibilidad de gestionar directamente su vivienda de uso turístico, siendo en este caso usted la persona titular de la explotación y deberá desarrollar los principales servicios de hospedaje. 

Si estos servicios los desarrolla un tercero, ya sea persona física o jurídica, esta persona debe constituirse en empresa explotadora y, como tal, ser el titular de la explotación de la vivienda.

En caso de ejercer la actividad sin haber presentado esta Declaración Responsable se considerará su vivienda como clandestina, estando tipificado como infracción grave por el artículo 71.1 de la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo de Andalucía.

Ya he presentado mi Declaración Responsable, ¿y ahora?

El registro de entrada que figura en su Declaración acreditará haber cumplido con su obligación de presentar esta Declaración Responsable y ya puede prestar el servicio de alojamiento turístico en su vivienda de forma reglada. Este código deberá indicarlo en toda publicidad o promoción que realice, incluidas las plataformas on-line.

De forma automática, en su pantalla aparecerá un botón para descargar en línea la resolución por la que se le inscribe en el Registro de Turismo de Andalucía y se le asignará un código de inscripción, tal que VUT/HU/00000.

  • VUT indica que se trata de una vivienda de uso turístico.
  • HU se corresponderá con las dos primeras letras de la provincia donde se encuentra la vivienda. Por ejemplo, en este caso Huelva.
  • 00000 es un número de orden secuencial.

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