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Se considera arrendamiento para uso distinto de vivienda, aquel arrendamiento que, recayendo sobre una edificación, tenga como destino primordial uno distinto que el de satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario; es el caso de los arrendamientos de apartamentos turísticos.

Cuando alquilas un apartamento turístico puedes ofrecer una serie de servicios complementarios.

Si los servicios que prestas son propios de la industria hotelera, los rendimientos que obtienes por el alquiler son rendimientos de actividades económicas.

Estos servicios serían, entre otros:

  • recepción y atención permanente y continuada al cliente en un espacio destinado al efecto
  • limpieza periódica del inmueble y el alojamiento
  • cambio periódico de ropa de cama y baño
  • puesta a disposición del cliente de otros servicios (lavandería, custodia de maletas, prensa, reservas etc…)
  • y, a veces, prestación de servicios de alimentación y restauración

Por el contrario, no se consideran servicios complementarios propios de la industria hotelera y, por tanto realizas un alquiler turístico cuando prestas servicios como:

  • limpieza del apartamento a la entrada y a la salida del periodo contratado por cada arrendatario
  • cambio de ropa en el apartamento a la entrada y a la salida del periodo contratado por cada arrendatario
  • limpieza de las zonas comunes del edificio (portal, escaleras y ascensores) así como de la urbanización en que está situado (zonas verdes, puertas de acceso, aceras y calles)
  • servicios de asistencia técnica y mantenimiento para eventuales reparaciones de fontanería, electricidad, cristalería, persianas, cerrajería y electrodomésticos

Los rendimientos derivados del alquiler turístico son, con carácter general, rendimientos del capital inmobiliario.

No obstante, cuando para desarrollar la actividad dispongas, al menos, de una persona empleada con contrato laboral y jornada completa, los rendimientos que obtienes, por el alquiler turístico, son rendimientos de actividades económicas.

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